15 de mayo de 2019

Subvenciones, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2019


Entidad; Consejería de Empleo
Requisitos; Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
1.– Se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje, y contratos en prácticas, formalizados para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
2.– La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje deberá haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.
3.– Los contratos en prácticas deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo de mantenimiento de la contratación subvencionada.
4.– El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.
5.– Se garantizará la estabilidad de la relación laboral subvencionada formalizada con el trabajador contratado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o entidad en la Comunidad de Castilla y León, durante, al menos, los siguientes períodos:
a) Dos años desde la fecha de inicio del contrato para la formación y el aprendizaje subvencionado.
b) Un año desde la fecha de inicio del contrato en prácticas subvencionado.
6.– No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.
7.– No se subvencionarán las contrataciones con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades. Tampoco serán subvencionables las contrataciones con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2º grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes.
Fecha fin de inscripción; varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación:
a) Si la contratación se ha iniciado entre el día 1 de octubre de 2018 y el 25 de abril de 2019, ambos inclusive: 2 meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto.
Hasta el 25 de Junio de 2019.
b) Si la contratación se inicia a partir del 26 de abril de 2019: DOS MESES computados desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 26 de abril y el 15 de octubre de 2019.
Cuantía;
a) Contratos para la formación y el aprendizaje: 3.500 €.
b) Contratos en prácticas formalizados a jornada completa: 3.500 €.

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